¿De cuánto será el alza de los arriendos de 2024?

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  • Los inmuebles con destino no residencial ajustarán sus cánones de arriendo de acuerdo con las condiciones demarcadas en su respectivo contrato las cuales puede ser diferentes a la inflación del año inmediatamente anterior.

Revelado el dato de inflación de 2023, se demarca el límite bajo el cual los cánones de arrendamiento para vivienda durante 2024 podrán ajustarse. Así las cosas, vale la pena recordar que la Ley 820 de 2003 determinó que los inmuebles urbanos destinados a vivienda podrán ajustar hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon.

Por lo cual durante este 2024, cuando el contrato se renueve y en la fecha de la respectiva renovación el canon podrá ajustarse hasta en 9,28%. Tal variación es inferior a la experimentada en el año inmediatamente anterior, pero en todo caso superior al promedio de los últimos 5 años.

Por ejemplo, en un contrato de arrendamiento firmado en febrero de 2023 con un canon de $1.000.000, podrá experimentar un alza a partir de febrero de 2024, equivalente a $92.800, dejando un nuevo rubro a pagar por concepto de canon de arrendamiento de $1.092.800.

El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario.

Se hace valioso referenciar que el valor del canon de arrendamiento en ningún caso podrá superar el 1% del valor comercial de la propiedad del inmueble, tal como lo dispone el artículo 18 de la Ley 820 del 2003.

Por otro lado, valga la pena aclarar que los cánones de los contratos celebrados antes del 10 de julio de 2003, fecha de ejecución de la Ley 820 de 2003, se ajustarán en un porcentaje igual a la meta de inflación proyectada para el año 2024, la cual fue fijada por la Junta Directiva del Banco de la República en un 3%.

Así mismo, los contratos de arrendamiento de inmuebles diferentes a los urbanos destinados a vivienda, es decir locales, oficinas, consultorios, bodegas, etc., ajustarán sus cánones de acuerdo con lo pactado por las partes en el respectivo contrato.

Finalmente, se recomienda apoyarse en una firma inmobiliaria para la administración de los inmuebles en arriendo que les permita garantizar un adecuado mantenimiento del inmueble, la ubicación de un arrendatario responsable y con la solvencia económica suficiente, así como para que haga respetar los derechos de las partes, tanto de los propietarios como arrendatarios, bajo el cumplimiento del contrato de arrendamiento en el marco legal colombiano.