Por: Eduardo Verano de la Rosa
La autonomía es un reclamo de la ciudadanía y de las autoridades de las entidades descentralizadas territoriales de derecho público en Colombia; muy en especial, la autonomía fiscal.
Es un reclamo de transformación en el modelo de organización del poder porque no es razonable que, en nombre de la unidad del Estado, desde el centro del país se administren bienes y recursos de los viejos Estados soberanos y que sus herederos legítimos —los departamentos— hoy no los reciban como debe ser en justicia política.
En otras palabras, la exigencia de autonomía fiscal y política es una deuda histórica que debe ser resarcida por el único responsable: el Estado centralista.
Es una deuda nacida de una injusticia insuperable, cuando en forma inconsulta, en 1886, un cuerpo de delegados se declararon constituyentes al seguir las políticas de Rafael Núñez y Miguel Antonio Caro, y liquidaron los Estados soberanos —nuestra república era un Estado federal— esto es indispensable tenerlo bien presente, no podemos soslayar el hecho que estos estados eran los dueños de sus bienes y derechos y su titularidad era protegida por el orden constitucional y el derecho público y privado.
El grito de autonomía fiscal y política de los departamentos es una petición de justicia restaurativa, lo que implica que las cosas deberán retornar a la situación anterior o, por lo menos, en condiciones semejantes.
El proceso de justicia restaurativa es un camino de sanación del sentimiento de justicia que brota de la ciudadanía de los departamentos y sus poblaciones, una manifestación de ello es el Voto Caribe que con el dedo señaló el camino para reclamar la autonomía fiscal y política, anhelo de justicia al que tienen derecho las comunidades de los territorios de los departamentos como herederos, reitero, de los derechos y competencias de los Estados soberanos.
Por este sentimiento de justicia que brota desde la ciudadanía miro con simpatía la iniciativa de un referendo constitucional dirigido a la autonomía fiscal con la transformación del artículo 298 de la Carta Política de nuestra república.
No obstante, invito a los promotores de esta iniciativa a ir mucho más lejos porque si bien será un logro obtener mediante un referendo constitucional un nuevo esquema de reparto de los ingresos entre el poder central y las entidades descentralizadas, no se resuelve el problema estructural: la autonomía como libertad política.
La seguridad jurídica nace del poder soberano para dictar nuestras propias leyes y establecer nuestras propias instituciones y competencias. No se puede olvidar que el parlamento es un organismo del poder central y que dicta y dictará las leyes en beneficio de sus instituciones y no de los territorios. Y esto no lo hace malo, lo que ocurre es que los departamentos, municipios y distritos necesitan de su propia soberanía y de sus competencias e instituciones.
Finalmente, no satanicemos el modelo federal. Las grandes naciones tienen ese modelo de organización del poder en forma democrática. Para la muestra varios botones: Estados Unidos de Norteamérica, Canadá, Alemania, México, Brasil, España… en fin. Invitamos a un debate acerca de la democratización del poder en el territorio. Fomentar que la primavera política nazca con flores de libertad es lo que permite este debate que debe abrirse por la autonomía política y fiscal.