- Actualmente, se encuentra en trámite un proyecto de decreto por medio del cual se busca aumentar el número de rifas permitidas, para pasar de una anual a cuatro mensuales, para un total de 48 rifas cada año.
Un total de 80 creadores de contenido, representantes de influenciadores e integrantes de gremios de los juegos de suerte y azar asistieron a las tres jornadas de capacitación sobre rifas y promocionales en redes sociales organizadas por Coljuegos.
“Este es un espacio que abrimos para inducirlos y orientarlos a que conozcan la ley, toda vez que las rifas ilegales que se están realizando en redes sociales pueden traer consecuencias para los ciudadanos”, dijo el presidente de Coljuegos, Marco Emilio Hincapié.
Durante las jornadas que realizaron los días 4, 11 y 18 de abril, funcionarios de Coljuegos explicaron que los influenciadores digitales que deseen promocionar bienes o servicios, establecimientos comerciales, empresas o entidades, en los cuales se ofrezcan premios al público, deben ingresar al sitio web de Coljuegos, diligenciar el formulario de solicitud y pagar los respectivos derechos de explotación.
Asimismo, quienes promuevan rifas deberán solicitar la autorización respectiva ante la jurisdicción en la cual opere el juego. Es decir, si la rifa se realiza en un municipio, la autoridad es la Alcaldía; si se realiza en más de un municipio, es competencia de los departamentos a través de las loterías; y si es nacional (más de dos departamentos) la autorización se tramita ante Coljuegos.
Cabe mencionar que los derechos de explotación para las rifas corresponden al 14 % sobre el total de boletas expedidas, más 1 % adicional sobre dicho valor por gastos de administración.
De la misma manera, para el caso de los promocionales, los derechos de explotación corresponden al 14 % del total de premios pagados, más 1 % adicional sobre dicho valor por gastos de administración.
Quienes realicen rifas y promocionales a través de redes sociales, sin contar con la respectiva autorización y sin pagar derechos de explotación, incurren en una falta al artículo 312 del Código Penal, el cual se refiere al ejercicio ilícito de actividad monopolística del arbitrio rentístico.
En el mismo sentido, quienes infrinjan la norma podrán recibir multas de hasta 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes, y sanciones como inhabilidad para operar juegos de suerte y azar por cinco años, bloqueo para realizar nuevas campañas promocionales, entre otros.
Los influenciadores que estén interesados en obtener más información podrán acercarse a la sede de Coljuegos, ubicada en la carrera 11 #93A-85, en horario de 8:00 de la mañana a 5:00 de la tarde.